Resolución 399/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Que mediante el Acuerdo celebrado entre las partes se otorga a los trabajadores una suma no remunerativa equivalente al ciento diez por ciento (110%) del total percibido por cada uno de ellos en el mes de abril de 2008, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas, pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a foja 2 del Expediente Nº 1.275.615/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.275.615/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.615/08

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 320/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de mayo de 2008, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por el Dr. Juan Carlos Trotta y el Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada del Dr. César Gustavo Ferrante, y por la otra parte FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) representado por el Sr. Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial y el Sindicato de Luz y Fuerza Rosario, representado por el Sr. Juan Alfredo Romero y Alberto Botto, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, acuerdan lo siguiente:

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del CGT 36/75 percibirán una suma no remunerativa equivalente al 110% (ciento diez por ciento) del total percibido por cada uno de ellos en el mes de abril 2008 por los siguientes conceptos: Sueldo básico, Antigüedad, Título,

Bonificación Técnica, Administrativa o Manual, Adicional Antigüedad, Responsabilidad Jerárquica,

Turno, D-41.47, Dto. 2005/2004, Dto. 1295/2005, Adicional Mantenimiento y Presentismo. La suma no remunerativa será pagada en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2008.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 399/2009

Registro Nº 293/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.177.813/06 y Nº 1.301.354/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 19/20 del Expediente Nº 1.301.354/08 agregado al Expediente Nº...

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