Resolución 408/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

GARCIA en carácter de Presidente de la Entidad, y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, representada por el Sr. RAMON SOTELO en carácter de Secretario General, acuerdan la nueva escala salarial para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 436/75, que se consigna a continuación:

ANEXO 1

CATEGORIA VALOR HORARIO AGOSTO Y SEPT.

VALOR HORARIO OCT., NOV.Y DIC.

VALOR HORARIO ENERO, FEB.Y MARZO 2009

OFICIAL 10,50 11,00 12,00

MEDIO OFICIAL 9,52 9,97 10,88

PEON 8,73 9,14 9,97

APRENDIZ 7,70 8,07 8,80

ENCARGADO 2.275,17 2.384,83 2.601,60

E. C/EXPERIENCIA 2.012,66 2.109,66 2.301,40

E. S/EXPERIENCIA 1.540,10 1.614,33 1.761,10

PORTERO 1.540,10 1.614,33 1.761,10

SERENO 1.540,10 1.614,33 1.761,10

PERSONAL FEMENINO APRENDIZA 7,70 8,07 8,80

TAREAS GENERALES 8,73 9,14 9,97

MEDIO OFICIAL 9,52 9,97 10,88

OFICIAL 10,50 11,00 12,00

Asimismo, las partes acuerdan abonar una asignación especial no remunerativa en función de la antigüedad del trabajador, durante el período que va entre el 01/8/2008 y el 31/01/2009, conforme lo consignado en el cuadro del Anexo 2.

Dicha asignación surge de calcular el uno por ciento (1%) sobre el salario hora fijado en la escala del Anexo 1 para la categoría 'oficial' vigente en cada período, multiplicado por los años de antigüedad del trabajador (igual o mayor a 2 años), por día y año según planilla adjunta, siendo de aplicación esta forma de cálculo para todas las categorías comprendidas en el CCT Nro. 436/75.

Las Empresas se comprometen de abonar las diferencias para el período agosto 2008 a diciembre 2008, por Antigüedad, según escalafón adjunto.

Con relación al pago del retroactivo de esta asignación especial no remunerativa en función de la antigüedad del trabajador, se acuerda abonarla de la siguiente manera y en las siguientes fechas.

1) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 2 a 4 años, se liquidará en un (1) solo pago el día 23/12/2008

2) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 5 a 8 años, se liquidará en dos (2) pagos, el primer pago el día 23/12/2008 y el segundo pago el 23/01/2009.

3) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 9 años en adelante, se liquidará en tres (3) pagos, el primer pago el día 23/12/2008, el segundo pago el 23/01/2009 y el tercer pago el 23/02/2009.

Para el primer pago a realizarse el 23/12/2008, en virtud del escaso tiempo que disponen las administraciones de las empresas comprendidas en el CCT Nro. 436/75 para generar la liquidación, se acuerda y acepta liquidar un adelanto a cuenta del ajuste retroactivo de la asignación especial No Remunerativa por antigüedad.

Queda acordado y aceptado por ambas partes, que todos los pagos en concepto de asignación por antigüedad se liquidarán como 'no remunerativos'.

ANEXO 2

AÑOS VALOR HORARIO AGOSTO Y SEPT. 2008

VALOR HORARIO OCT., NOV.Y DIC.

VALOR HORARIO ENERO, FEB, Y MARZO 2009

2 1,68 1,76 1,92

3 2,52 2,64 2,88

4 3,36 3,52 3,84

5 4,20 4,40 4,80

6 5,04 5,28 5,76

7 5,88 6,16 6,72

8 6,72 7,04 7,68

9 7,56 7,92 8,64

10 8,40 8,80 9,60

11 9,24 9,68 10,56

12 10,08 10,56 11,52

13 10,92 11,44 12,48

14 11,76 12,32 13,44

15 12,60 13,20 14,40

16 13,44 14,08 15,36

17 14,28 14,96 16,32

18 15,12 15,84 17,28

19 15,96 16,72 18,24

20 16,80 17,60 19,20

Una vez firmado el presente acuerdo, las partes solicitan la 'homologación' del presente acuerdo.

Las partes intervinientes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo para su cumplimiento y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

Expediente Nro. 1.301.354/08

En la Nº 31.758 73

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del...

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