Resolución 427/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

X VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, hasta el 31.05.09, salvo que se produjese un desfase inflacionario que modifique sus bases, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, para reunirse, a los efectos de su análisis, y sin perjuicio de los incrementos y/o ajustes que pudiere establecer el Estado Nacional y/o Provincial.

XI CLAUSULA ADICIONAL.

Las partes acuerdan en el marco del CCT vigente asumir el compromiso de analizar y avenirse a discutir, a partir de la fecha, las propuestas que presente cualquiera de ellas referidas al actual texto convencional ya que ello resulta de interés prioritario para los trabajadores, en tanto éstas no impliquen alterar el presente acuerdo salarial.

XII - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede, con sus anexos, serán presentados y ratificados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

ANEXO 1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 427/2009

Registro Nº 325/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURiDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08, agregado al principal como fojas 290, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 962/08 'E', entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las partes, procede señalar que oportunamente la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo emitió la Disposición D.N.R.T. Nº 46, de fecha 23 de mayo de 2007, cuya copia fiel luce agregada a fojas 128/129 del Expediente Nº 106.167/05, a través de la cual declaró constituida la Comisión Negociadora pertinente.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan un aumento en el salario básico mensual de la categoría inicial, con vigencia a partir del mes de agosto de 2008, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la Cooperativa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Federación Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en función del contenido salarial del presente acuerdo, corresponde aclarar que no corresponde calcular y fijar remuneración promedio y tope indemnizatorio en relación al mismo, en tanto la modificación pactada sólo alcanza el valor del salario básico de una sola categoría convencional.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 962/08 'E', entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08 agregado al Expediente principal Nº 106.167/05 como fojas 290, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08 agregado al principal como fojas 290.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

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