Resolución 407/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.341/09

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 292/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.758 74 en el apartado 5.3 dichas sumas podrán variar su naturaleza (es decir transformarse en remunerativas) si es que los aumentos que surjan eventualmente de paritarias o de sumas que otorgue el Estado Nacional por medio de cualquier norma o disposición legal, así lo establezcan y sólo hasta el máximo de la suma que surja de la paritaria u otorgue el Estado.

Artículo 6

Homologación Ambas partes solicitan !a homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 388/2009

Registro Nº 291/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 550.289/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no remunerativas, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de...

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