Resolución 369/2009

Fecha de disposición13 Octubre 2009
Fecha de publicación13 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31756

· Departamento de Relaciones Interinstitucionales: tiene como objetivo brindar un marco de referencia para el intercambio y la cooperación educativa con otras Instituciones nacionales y extranjeras, asesorando a través de la Secretaría Académica al Rector sobre la factibilidad de entablar relaciones con otras Instituciones e instrumentar operativamente la ejecución de las mismas.

· Departamento de Información y Documentación: es su objeto la búsqueda, el almacenamiento, la sistematización y recuperación de la información científica y la organización de la producción institucional.

El Rector podrá crear nuevos Departamentos de Gestión o modificar los existentes con la aprobación del Consejo Académico.

Capítulo Sexto - De los Departamentos Académicos. Artículos 54 a 58
Art. 54º Los Departamentos Académicos son estructuras que agrupan docentes de áreas disciplinarias afines.
Art. 55º Tendrán a su cargo el desarrollo de las materias de las carreras de grado, las actividades y carreras de posgrado, la investigación y extensión vinculadas a su área disciplinar.
Art. 56º Los Departamentos son creados por Rector, con la aprobación del Consejo Académico.
Art. 57º Están conducidos por un Director, que será nombrado por el Rector a propuesta de los Profesores que integren dicho departamento.
Art. 58º La duración del cargo del Director y el funcionamiento y organización de los Departamentos Académicos será establecida por vía reglamentaria.
Capítulo Séptimo - De los Directores de Carrera. Artículos 59 a 62
Art. 59º Las actividades educativas de grado del Instituto están organizadas en carreras, conforme los planes de estudio dictados para cada una de ellas

Las actividades de Posgrado están organizadas en Cursos, Carreras de Especialista, Maestrías y Doctorados.

Art. 60º El Rector designará, con aprobación de Consejo Académico, para cada carrera o actividad de posgrado a un Director que deberá ser uno de los profesores de esa carrera

El mismo deberá ser propuesto por el Director del Departamento de Grado o de Posgrado, según corresponda.

Art. 61º Será función de los Directores de Carrera, la coordinación de sus actividades dentro del Instituto Universitario, con las del resto de las carreras en curso y la coordinación interna de los profesores y alumnos de las materias que la integran.
Art. 62º En el ejercicio de tales funciones será competencia de los Directores de Carrera:

· organizar y regular las actividades docentes de su carrera de acuerdo con los requerimientos científicos y pedagógicos de su incumbencia;

· coordinar la labor docente de los distintos profesores de los cursos de la carrera, con el objeto de alcanzar dimensiones y profundidad de estudios compatibles entre ellos y adecuados a las políticas de estudio vigentes;

· elevar al Rector propuestas de cambio de planes de estudio o de organización de su Carrera cuando consideren necesario o pertinente su consideración;

· supervisar el desarrollo de los cursos, labor docente y desempeño académico y disciplinario de los alumnos;

· liderar los procesos de autoevaluación anuales de la carrera que...

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