Resolución 406/2009

Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto presentan el acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándolo en todas sus partes y solicitando la homologación del mismo:

CONVENIO En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año 2007, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el señor Adolfo CARBALLO, en su carácter de Gerente General y la Doctora María Silvia VARELA MONASTERIO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el señor Américo CANO VERA, en su carácter de Secretario, y los señores Horacio PASSOLS, Rubén Gabriel SANCHEZ, Víctor ORMACHEA, Raúl Horacio SANCHEZ,

Fabián Pedro PEREZ, Walter Omar PINTOS y Antonio Cesar ESCOBAR, en su carácter de Delegados de la Planta Ezeiza y el señor Antonio Guillermo ROMERO, en su carácter de Delegado de la Planta Aeroparque, se reúnen con motivo del pedido efectuado por la asociación sindical tendiente a la modificación y complementación del acuerdo salarial vigente. En virtud de dicho pedido las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes convienen en ampliar en $ 500 la suma no remunerativa acordada en la cláusula segunda del acuerdo suscripto el pasado 27/07/2007 y que fuera ratificado ante el MTE y SS (Exp. Nº 1.245.63/07) el día 21/11/2007, el cual será abonado a las 24 hs. de efectuada la ratificación del acuerdo ante el MTEySS SEGUNDO: 'Las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal encuadrado en el CCT 244/94 un incremento de carácter remunerativo de pesos quinientos ($ 500) mensuales a partir del primero de diciembre de 2007. El incremento estará incorporado al salario básico de los Trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL. Se pacta que este incremento tiene como condición esencial para su otorgamiento, que el mismo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente, y que se disponga por vía legal, reglamentaria, convencional, o dentro de los lineamientos del Pacto Social, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 01/12/2007 los valores mensuales de los adicionales voluntarios que se vienen liquidando al personal bajo la denominación 'acta acuerdo' e 'intemperie', los cuales pasarán a ser de $ 102,49 y $ 179,23 respectivamente.

CUARTO: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 406/2009 registro nº 298/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.236/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L., por el sector empresarial, obrante a fojas 76/79 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05.

Que respecto a lo pactado en los artículos octavo y noveno del presente, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que en relación al concepto 'Tickets', que los trabajadores venían percibiendo y que ha sido incrementado mediante el presente acuerdo, las partes deberán adecuar lo pactado, conforme lo establecido en los artículos y de la Ley Nº 26.341, según corresponda, y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Martes 13 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.757 48

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L., por el sector empresarial, obrante a fojas 76/79 del Expediente Nº 1.243.236/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre...

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