Resolución 680/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 2873 que constituye el Régimen de Ferrocarriles de la República Argentina y N° 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria; los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 1416 de fecha 18 septiembre de 2013, N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, N° 87 de fecha 28 de enero de 2019, N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019 y la Resolución N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 19 del artículo 8 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el artículo 4 del Decreto N° 1416 de fecha 18 de septiembre de 2013; así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que, en línea con ello, el art. 39 del Anexo al Decreto N° 2670/2015 sienta el principio de que “Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la normativa”.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del sector público Nacional actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron en fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación en cuya Cláusula Segunda apartado 2.2 acordaron que en los casos en que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que...

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