Resolución 379/2009

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2009

Sin otro particular, saludamos a la Señora Secretaria con la consideración más distinguida.

Dr. Javier A. Melcer,

Director.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 378/2009

Registro Nº 286/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.233/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de un premio por productividad no remunerativo, a partir del mes de junio de 2008, para la totalidad del personal de planta del establecimiento de la empresa, conforme surge del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que a foja 61 el Acuerdo en cuestión fue ratificado por el delegado del personal de la empresa firmante.

Que por otra parte, los celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas a foja 63, las que formarán parte integrante del Acuerdo a homologarse.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 4/7, 9/11, 15/16 y 19/46 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 51.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo junto con el Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOSY OBREROS DE COMERCIOY AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 47/50 y 63 del Expediente Nº 1.297.233/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo junto con el Acta Aclaratoria obrantes a fojas 47/50 y 63 del Expediente Nº 1.297.233/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.297.233/08

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50 y 63 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 286/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA. En la Nº 31.755 64

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 503/07.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº...

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