Resolución 361/2009

Fecha de disposición09 Octubre 2009
Fecha de publicación09 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31755

C.C.T. Nº 1030/2009 'E' Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.248.707/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/80 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que sustituye al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 726/05 'E', suscripto entre las precitadas partes conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en relación a lo acordado en el Articulo 6 del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud del contenido del artículo 36 inciso 4º del convenio de marras en relación al concepto 'vales restaurante' y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIAY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 59/80 del Expediente Nº 1.248.707/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio obrante a fojas 59/80 del Expediente Nº 1.248.707/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, del Convenio que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del presente Convenio y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.707/07

Buenos Aires, 23 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 361/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 59/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1030/09'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Suscripto entre DUPONT ARGENTINA S.A.

y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA INDICE GENERAL Art.

Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES 1. Partes Intervinientes CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION 2 Período de vigencia 3. Ambito de aplicación 4. Personal Comprendido 5. Personal Excluido 6. Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales 7. Convención indivisible 8. Objetivos comunes de mejoramiento 9. Ingresos 10. Información CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 11. Niveles 12. Jornada 13. Descansos 14. Vacaciones anuales 15. Relevo de vacaciones o por ausencia del titular 16. Subsidio por vacaciones 17. Licencias especiales 18. Feriados obligatorios 19. Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extra), franco trabajado y llamado a casa 20. Base horaria para el cálculo del pago de horas extra, feriados nacionales, etc.

21. Bonificación especial 22. Bonificación por antigüedad 23. Bonificación por trabajos en turnos y mayor cantidad de horas 24. Formas de abonar las remuneraciones 25. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 26. Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable 27. Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES 28. Subsidio por fallecimiento 29. Vales alimentarios 30. Carteras y guardapolvos 31. Ropa de trabajo 32. Regalo de reyes 33. Canasta navideña 34. Plan de ayuda médica asistencial complementaria 35. Medicamentos 36. Comedor 37. Beneficios no remunerativos CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE DECLAMACIONES 38. Paz social 39. Comisión interna 40. Interpretación y aplicación de la CCT CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO 41. Seguridad 42. Higiene CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:

Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional.

Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar y estimular lo antedicho, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo, deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.

A fin de dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades arriba expresadas, y en la creencia de que este proceso de integración y crecimiento personal es el camino ideal para obtener los elevados niveles de calidad que demandan nuestros clientes, es imprescindible lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de la Compañía.

Es posible superar este desafío exitosamente, pero ello se requiere de un proceso de profunda interacción de todos los sectores de la Compañía, siendo la participación de todos los empleados esencial para la permanencia y crecimiento de la empresa en un mundo cada vez más competitivo.

Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, lo que en definitiva redundará en una mejor calidad de vida.

Estas pautas y principios conforman el presente Convenio, elaborado para regir las condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A. y que sustituirá al CCT 726/05 (E), actualmente en vigencia.

Viernes 9 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.755 53

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES Art. 1º: Son parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo, DuPont Argentina S.A., en adelante 'La Compañía', con domicilio en Av. Ingeniero Butty 240, Piso 10, representada en este acto por Bulla Silvia Liliana, DNI...

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