Resolución 368/2009

Fecha de publicación09 Octubre 2009
Fecha de disposición09 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31755

Federal. Estos sanatorios deben contar con infraestructura para cirugía y demás especialidades que sean proporcionadas por los Sanatorios. Contarán con internación para cubrir cualquier contingencia, incluyendo la del recién nacido, hasta un máximo de 72 horas, con excepción de alta complejidad.

Deberán contar con unidad de terapia intensiva 3.e) Exámenes Complementarios: Los análisis de laboratorio, radiología y ecografía, están cubiertos por el plan en un 100% (ciento por ciento), excepto aquellos que son clasificados como 'ALTA COMPLEJIDAD'. Los análisis cubiertos pueden realizarse en los sanatorios zonales contratados, en laboratorios designados en Berazategui y Quilmes.

  1. f) Odontología: El Servicio Odontológico incluye:

Obturación de caries Tratamiento de conductos Extracciones Prótesis de acrílico (quedan expresamente exceptuadas aquellas que obedezcan a razones de estética) Ortodoncia Art. 35º: Medicamentos La Compañía subsidiará el setenta por ciento (70%) del precio de la venta al público de los medicamentos que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación y que se comercialicen en la Mutualidad Ducilo.

El Subsidio se mantendrá en un cincuenta por ciento (50%) del precio de la venta al público para los medicamentos antes detallados adquiridos en la farmacias S.E.T.I.A., seccional Quilmes (Garibaldi 166, Quilmes).

Los medicamentos subsidiados serán aquellos que se venden bajo prescripción médica que se encuentran bajo la Farmacopea Nacional. No se subsidiarán medicamentos de venta de libre, ni 'recetas magistrales', ni material descartable.

Sólo se subsidiará una unidad por medicamento salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional, la cantidad y la leyenda 'tratamiento prolongado'.

El personal al que la compañía le subvencione una Obra Social distinta a la sindical, solo gozará del porcentaje de descuento en medicamentos que otorgue dicha Obra Social.

Art. 36º

Comedor 1) El personal de planta Berazategui tendrá una subvención del 89%, sobre un tope máximo de consumo diario de $ 11,27.

2) En caso de problemas de salud certificados por Servicio Médico de la Compañía, se servirá en los almuerzos la dieta que corresponda sin variar el precio fijado. En las cenas no se servirán dietas.

3) El aporte del comensal se incrementará en forma automática a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo en el mismo porcentaje en que se incremente el sueldo básico y a partir de la misma fecha en que ello ocurra.

En ningún caso el aporte del comensal superará el 40% del costo de los servicios a suministrar.

4) El personal representado que trabaja en oficinas de Capital Federal y oficinas de la localidad de Garín, recibirá vales restaurante, una vez por mes, por un valor de $ 300 (pesos trescientos). Este monto será revisado periódicamente por la Empresa.

Art. 37º

Beneficios No Remunerativos Los beneficios acordados en los Arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.

CAPITULO V REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES. Artículos 1 a 16
Art. 38º

Paz Social: Las partes signatarias de este convenio se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.

Art. 39º

Comisión Interna: La Compañía reconoce al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, adherido a la Confederación General del Trabajo, como único representante de los empleados comprendidos en este Convenio. El Sindicato reconoce a DuPont Argentina S.A. el pleno derecho de dirigir la Compañía como mejor convenga a sus intereses, sin afectar los derechos de la organización sindical. El Sindicato podrá organizar una comisión compuesta por representantes sindicales del personal cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo.

Dicha comisión se reunirá con la periodicidad que requieran las circunstancias. La Compañía tratará con dicha Comisión los temas gremiales que las partes planteen. El Secretario General de la Comisión Interna trabajará en horario diurno y tendrá movilidad hasta un 50% de su jornada normal, a fin de tener acceso a todos los lugares de fábricas Berazategui y oficinas de Buenos Aires para relevar y atender las inquietudes de sus representados o asuntos gremiales, con la autorización del responsable de su sector y del sector a visitar. En caso de licencia de dicha persona podrá ser reemplazada por otro miembro suplente de la Comisión.

Art. 40º

Interpretación y Aplicación de la CCT.

  1. La organización gremial y el personal no realizarán asambleas generales o parciales dentro del ámbito de la Compañía.

  2. En vista de la característica especial del proceso de fabricación de DuPont Argentina S.A., se conviene que los procesos continuos no serán interrumpidos sin previo aviso dado con suficiente anticipación y sin que se tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de materias primas y preservación de la fuente de trabajo.

  3. Cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo será sometida a la decisión de una Comisión integrada por representantes de ambas partes. En caso de que así no pudiese llegarse a un acuerdo, el problema será sometido a la decisión de las autoridades competentes CAPITULO VI -- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.

Art. 41º

Seguridad: En conocimiento de la fundamental importancia que la 'seguridad' de los empleados reviste para la Compañía, los empleados cooperarán con la confección de normas y en el cumplimiento de procedimientos tendientes a minimizar los riesgos que puedan afectar su desempeño o deteriorar su estado de salud.

Art. 42º

El personal será sometido a examen médico antes de su ingreso a la Compañia. Dicho examen será repetido periódicamente Toda herida ajena al trabajo deberá atenderse antes de iniciarse la jornada, y una vez iniciada la misma podrá curarse en cualquier momento, fuera del horario de tarea.

Las radiografías, análisis o tratamientos que el Servicio Médico disponga en caso de accidente o enfermedades ajenas al trabajo, deberán efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Se admitirán excepciones en caso de indicación escrita del Servicio Médico, que el personal deberá exhibir al Supervisor / Líder.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 368/2009

C.C.T. Nº 1032/09 'E' Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.449/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Anexos I y II, obrantes a fojas 443/466 de autos celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y las empresas CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA --COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA-- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Convenio de marras y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos de UN (1) año salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, se establece que será aplicable a todos los trabajadores que desarrollen tareas en los buques casino 'Estrella de la Fortuna', 'Princess' y/o cualquier otro que en el futuro incorpore la parte empresaria.

Que asimismo, comprende al personal enrolado que eventualmente preste servicios como integrantes de las denominadas 'cuadrillas' de limpieza, mantenimiento y aislamiento de unidades y artefactos navales y toda otra actividad conceptuada como anexo a la actividad marítima.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de...

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