Resolución 331/2009

Fecha de disposición09 Octubre 2009
Fecha de publicación09 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31755

Se considera vital e importante la promoción de la información a los trabajadores y empleadores de la actividad, respecto a las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la adopción de políticas de prevención que permitan anticiparse a los problemas ayudar a superar los mismos.

La Formación se prestará a través de cursos permanentes, dictados por la entidad Sindical a través de su Instituto de Formación: 'INSTITUTO DE FORMACIONY CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL', ya sea en su sede Central y/o en los Centros de Formación a instaurarse en todo el Territorio de la República Argentina acorde a las necesidades de la Actividad.

También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la seguridad y salud en el trabajo, la formación tecnología, la perspectiva de género, así como la información tecnológica, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral. De manera especial se implementarán programas destinados a jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo y se propenderá a la reinserción efectiva en el Mercado de Trabajo respecto de los ciudadanos con Capacidades Diferentes.

Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos, seminarios y/o cualquier otro tipo de sistematización de la formación, deben ser notificados oportunamente, a fin de posibilitar la mejor difusión en los diferentes establecimientos de la actividad. Asimismo el Instituto de Formación Sindical informará semestralmente de El Plan de Actividades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 40 CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, a información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

ARTICULO 5 CERTIFICACION E INCENTIVOS.

El personal que haya aprobado los cursos de capacitación profesional dictados por el INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL, percibirá un adicional del 10% del Salario Básico de su categoría Profesional. El tope en el caso de realización de varios cursos será del 20% del Salario Básico. El instituto procederá a reglamentar el procedimiento práctico para la efectivización de este artículo.

ARTICULO 6 PLANES ESPECIFICOS La Organización Sindical a través de su Instituto de Capacitación, de manera meramente enunciativa, propenderá al Desarme de los siguientes Cursos y/o Programas formativos:

- PROGRAMA DE EDUCACION Y FORMACION PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA INTEGRIDAD FISICOMENTAL - PROGRAMA DE FORMACION DE DELEGADOS Y EN LEGISLACION DEL TRABAJO.

- PROGRAMA DE EDUCACION PARA LA CALIDAD EN LA EMPRESA - PROGRAMA DE EDUCACION PARA EL SERVICIO Y ATENCION AL CLIENTE.

- PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEABILIDAD E INSERCION LABORAL.

- PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO.

- PROGRAMA PARA INCLUSION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES.

-PROGRAMA DE INSERCION, FORMACION Y DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA.

ARTICULO 7

El Instituto de Formación Sindical tendrá a su cargo la planificación...

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