Resolución 356/2009

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31754

· Gerente de Operaciones · Gerente de Administración y Finanzas · Gerente de Recursos Humanos, Calidad y Medio Ambiente · Gerente de Producción · Jefe de Control de Gestión · Un (1) Asistente de Recursos Humanos TERCERO: Cualquier cambio de lo acordado en la presente acta sólo podrá realizarse con un nuevo acuerdo de ambas partes.

CUARTO: Se deja constancia que esta cláusula se encuentra reglamentando el criterio acordado en el Art. 4º del C.C.T. Nº 727/05 'E'.

QUINTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente convenio por parte del Organismo.

SEXTO: el representante de APUAYE solicita que este acuerdo sea ratificado por el Ingeniero JORGE ARIAS e Ing. JOSE ROSA, Presidente y Vicepresidente de APUAYE, con el domicilio más arriba enunciado.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 356/2009

Registro Nº 276/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.340/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y LA EMPRESA TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales, modificando los artículos 30 y 30 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E'.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del acuerdo precitado y también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET).

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, es decir a las categorías V, VI y VII según lo previsto en el articulo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte...

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