Resolución 336/2009

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2009

Sin embargo, con la finalidad de reducir el impacto social de este esquema de trabajo, la Empresa accede a mantener una cadencia de 30 v/h para mantener en actividad a la totalidad de los operarios CDI, generando un exceso de producción en relación a la demanda prevista que será regulada a través de la extensión de los turnos de trabajo a mediante la aplicación del régimen de suspensiones vigente.

Esta medida impacta en UMJ y posibilitaría mantener la totalidad de los puestos de trabajo del personal CDI, sujeto a la evolución del mercado en el segundo semestre del año en curso.

3.2.2. Trabajadores CDD Hasta el vencimiento de sus respectivos contratos a plazo fijo los trabajadores CDD exceptuados del Equipos de Fin de Semana que tendrá tratamiento en el punto 3.2.3 no realizarán actividad de producción, estando sujetos a un régimen de suspensiones que emprenderá el pago de una asignación no remunerativa de monto fijo de $ 650 por quincena en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Sobre esta suma la empresa abonará los importes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución en materia de obra social.

3.2.3 Discontinuidad Equipo Fin de Semana A partir del próximo 2 de marzo se discontinuará el funcionamiento del Equipo Fin de Semana.

En función de ello los trabajadores CDI que forman parte del mismo serán reubicados en los equipos que prestan servicios de lunes a viernes, mientras que los trabajadores CDD estarán sujetos a un régimen de suspensiones que comprenderá el pago de una asignación no remunerativa de monto fijo de $650 por quincena en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Sobre la suma resultante la empresa abonará los importes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución en materia de obra social.

La reapertura del Equipo Fin de Semana quedará condicionada a una reactivación de mercado que la justifique.

CUARTO: MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL Ambas partes ratifican los extremos y circunstancias oportunamente expresados en el punto 3.1.

del Acta Acuerdo de fecha 3 de junio de 2005.

QUINTO: PLAZO MAXIMO DE REVISTA COMO 'CDD'.

5.1. Con el objeto de posibilitar la búsqueda de soluciones que permitan moderar el impacto de las medidas de reestructuración que la empresa considera necesarias, las partes encuentran como una alternativa transitoria al cese de las vinculaciones de CDDs al vencimiento de cada contrato a plazo fijo --sin que implique la conversión de los mismos en contratos por tiempo indeterminado-- la posibilidad de extender el plazo máximo de los contratos que se había establecido para el personal ingresante a los fines de desempeñarse en la empresa de los 18 meses establecidos en el último párrafo del punto 2.1. (Acta Acuerdo 3 de junio de 2005) a un total de hasta 30 meses, a través de la posibilidad de instrumentación de hasta 6 nuevos contratos de 60 días de extensión cada uno de los mismos. Ello así, dado que este plazo máximo ha devenido abstracto por la baja de los requerimientos de los mercados de exportación y resulta inviable en ese contexto el incremento de la dotación permanente de la empresa SEXTO: CONVERSION AUTOMATICA En el supuesto que los trabajadores vinculados mediante contrato a plazo fijo volvieran a prestar servicio, reiniciarán sus obligaciones laborales y plazo pendiente de contrato en el punto en el cual la prestación del servicio se hubiera discontinuado. Los contratos de trabajo a plazo fijo que en base a este computo alcanzaren los 18 meses establecidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR