Resolución 409/2009

Fecha de publicación07 Octubre 2009
Fecha de disposición07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753

Procédese al cierre de la investigación sobre operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China y de la República del Perú.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0202787/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA Y AFINES (CAFAICYM) solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon);

todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de TAIWAN y de la REPUBLICA DEL PERU, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00.

Que mediante la Resolución Nº 120 de fecha 29 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERU. Asimismo, se declaró improcedente la apertura de la misma para las importaciones originarias de TAIWAN.

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 15 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, derechos antidumping ad valorem provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

'.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

la rama de producción nacional de `todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce', sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular de China'.

la rama de producción nacional de `todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon);

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR