Resolución 325/2009

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2009

ANEXO I Disponibilidad (art. 25 del CCT 820/06 E):

Categoría Guardia de 8,30 hs.

$ Guardia de 10 hs.

$ Guardia de 17 hs.

$ Guardia de 24 hs.

$ 1 15 18 22 34

2 16 19 24 38

3 18 21 27 43

4 21 25 31 49

5 26 30 39 62

6 26 30 39 62

ANEXO II Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 820/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E Monto Desayuno $ 6

Almuerzo $ 30

Cena $ 30

Alojamiento $ 75

Gastos Menores $ 9

Valor diario viático completo $ 150 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 325/2009

Tope Nº 104/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.835/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 de fecha 20 de febrero de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 8/9 del Expediente Nº 1.274.835/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 219/09 y registrado bajo el Nº 555/09, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de...

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