Resolución 309/2009

Fecha de disposición06 Octubre 2009
Fecha de publicación06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 366/385 del Expediente Nº 1.047.985/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75, del cual son las mismas partes signatarias.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años a partir de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que luce a fojas 366/385 del Expediente Nº 1.047.985/01, ratificado a fojas 386 y 388, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 366/385 del Expediente Nº 1.047.985/01.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.047.985/01

Buenos Aires, 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 366/385 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 557/09. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ACUERDO ENTRE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (FAA) Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) Artículo 1º. DERECHOS Y OBLIGACIONES:

La inscripción de un futbolista en la Asociación del Fútbol Argentino constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, que ambas partes --la Asociación del Fútbol Argentino en representación de los clubes a ella afiliados, y Futbolistas Argentinos Agremiados en representación de los futbolistas profesionales y aficionados-- aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.

Martes 6 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.752 27

Artículo 2º DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:

Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que partícipe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT.

Artículo 3º CONTRATO: FORMA, NUMERO DE EJEMPLARES, REGISTRO, EFECTOS DE SU NO PRESENTACION

REMUNERACIONES SUPERIORES PACTADAS EN CONVENIOS NO REGISTRADOS; SU VALIDEZ:

1) La convención entre club y futbolista se formalizará mediante contrato escrito, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para la AFA, uno para FAA, uno para el club contratante y uno para el futbolista contratado. Se utilizará el formulario tipo aprobado entre FAA y la AFA, que proveerá esta última. En el acto de suscribirse el contrato, deberá entregarse al futbolista el ejemplar que le corresponde.

2) El club, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la AFA los tres ejemplares restantes para que ésta efectúe el correspondiente registro y entregue posteriormente uno a FAA y otro al club contratante.

El futbolista, dentro del mismo plazo, podrá presentar a la AFA el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.

3) La falta de presentación de los respectivos ejemplares del contrato a la AFA por una de las partes no invalidará la vigencia del contrato registrado por la otra La AFA conminará al moroso la presentación de los ejemplares en su poder, bajo apercibimiento de las sanciones que establezca la reglamentación. El futbolista, ante el incumplimiento, tendrá opción de considerarse libre de contratación, resolviendo el contrato por culpa del club, o exigir el cumplimiento del mismo. En el primer supuesto, tendrá derecho al cobro de una indemnización igual a las retribuciones que hubiera percibido hasta la fecha de finalización del contrato y la AFA deberá concederle un plazo de veinte días hábiles administrativos complementarios al cierre del registro.

No podrá intervenir en partido oficial ningún futbolista profesional cuyo contrato no hubiese sido previamente registrado.

4) La AFA se obliga a no registrar los contratos que un club suscriba con futbolistas libres de contratación o venidos de otro club, si, previamente, aquél no acreditara en legal forma tener íntegramente pagos los haberes por todo concepto de los futbolistas a su servicio en la temporada inmediata anterior.

A los efectos del cumplimiento de tal obligación se observará el siguiente procedimiento:

El futbolista denunciará por escrito a FAA el monto de las remuneraciones adeudadas, por todo concepto, emergentes de contratos --registrados o no-- o de cualquier otro documento de pago emanado del club. FAA clasificará por club las denuncias recibidas y lo hará saber por nota a la AFA, individualizando los clubes incursos en mora en el pago de los...

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