Resolución 307/2009

Fecha de disposición06 Octubre 2009
Fecha de publicación06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERA: El personal que se desempeñe efectivamente en el puesto de 'cajero' percibirá la suma de $ 240.- (Pesos doscientos cuarenta) mensuales en concepto de 'Quebranto de caja'. Esta suma será destinada a cubrir el total de los eventuales faltantes que pudieran producirse en el manejo de dinero durante las tareas de cobro a clientes de Gas Natural BAN S.A. Al respecto, las partes acuerdan expresamente que las sumas efectivamente percibidas por el empleado tendrán carácter salarial, mientras que la suma que se compense no tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que las sumas percibidas en concepto de quebranto de caja no integrará la base de cálculo ni tendrá incidencia sobre adicionales de fuente convencional y/o adicionales voluntarios.

TERCERA: Se entiende por 'Cajero' quien cumple en forma normal y habitual funciones de recibir y dar sumas de dinero. El reconocimiento de 'quebranto de caja' es inherente al puesto de trabajo, de manera tal que si el cajero fuera transferido o promovido a otro puesto, se discontinuará la percepción de dichas sumas sin mediar compensación alguna.

CUARTA: El referido importe se percibirá a mes vencido conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes, con vigencia a partir del mes de julio 2008.

QUINTA: En caso de reemplazo temporal de la función de Cajero se establece un monto diario de 'Quebranto de Caja' de $ 12.- (Pesos doce) el cual será abonado junto a la liquidación de haberes del mes correspondiente, previo informe de la novedad con la respectiva autorización del Supervisor a cargo.

En el mismo sentido, en caso que el Cajero fuera removido de su función por cualquier motivo o bien en caso de renuncia, se abonará el valor diario estipulado en la presente cláusula multiplicado por la cantidad de días trabajados efectivamente en la función de Cajero.

SEXTA: Se establece como mecanismo de compensación de diferencias negativas de caja, la suspensión de la percepción del adicional hasta cubrir íntegramente el monto correspondiente, reestableciéndose el adicional una vez cubierto dicho monto en forma total.

SEPTIMA: En el supuesto de presentarse excedentes del arqueo diario de caja, el cajero deberá poner en conocimiento de la empresa tal circunstancia y debiendo rendir e ingresar los mismos en forma inmediata.

OCTAVA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo. Asimismo convienen en que el presente acuerdo formará parte del CCT Nº 687/2005 'E'.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 307/2009 registros nº 236/2009 y nº 237/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 275.417/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.417/08 y 22 del Expediente Nº 276.223/08, agregado como foja 24, obran el Acuerdo y la escala salarial convenida entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 1 del Expediente Nº 276.275/08 agregado como fojas 26 al principal, fojas 32, 33, 34 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial de un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) a partir del mes de marzo de 2008 y del TRES POR CIENTO (3%) a partir del mes de junio de 2008, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad...

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