Resolución 672/2009

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31751

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Dase por otorgado el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la realización de las 'SEXTAS JORNADAS INTERNACIONALES DE VETERINARIA PRACTICA DE PEQUEÑOS,

GRANDES ANIMALES, PRODUCCION AVICOLA Y BROMATOLOGIA', que se llevó a cabo en el Sheraton de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 14 y 15 de agosto de 2009.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Agricultura, Ganaderia,

Pesca y Alimentos INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Resolución 750/2009

Desígnase el Vocal Titular ante la Comisión Nacional de Semillas.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0345012/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra la nota del 12 de junio de 2009 del Ingeniero Agrónomo D. Héctor MILISICH (M.I. Nº 8.499.957) mediante la cual presenta su renuncia al cargo de Vocal Titular en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo actualmente actuante en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quien fuera designado mediante la Resolución Nº 327 de fecha 15 de abril de 2003 de la citada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, mediante la Nota P Nº 151 del 19 de agosto de 2009, propone al Ingeniero Agrónomo D. Pedro RIMIERI (M.I. Nº 7.787.289) para ocupar el cargo vacante de Vocal Titular en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

Que a fin de mantener la correspondiente representatividad ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) de los distintos sectores, corresponde designar a la persona propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase al Ingeniero Agrónomo D. Pedro RIMIERI (M.I. Nº 7.787.289) como Vocal Titular en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), en reemplazo del Ingeniero Agrónomo D. Héctor MILISICH (M.I. Nº 8.499.957).

Art. 2º

Notifíquese a los interesados a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICAS Resolución 67/2009

Establécese que determinados documentos emitidos en operaciones de canje de deuda deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina o en la Caja de Valores S.A.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0383367/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 34.175 de fecha 21 de julio de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones, se dispuso la emisión del 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs.Vto. 2014' por hasta los montos necesarios para ser entregados en canje por ciertos Préstamos Garantizados del TESORO NACIONAL.

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que los pagarés emitidos, en el marco de la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior, debían ser extendidos a la orden de personas jurídicas y ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se procedió a la emisión del 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015', los que deben ser extendidos a nombre de personas jurídicas y ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a través de su Resolución Nº 34.175 de fecha 21 de julio de 2009, modificó el punto 39.10.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo que las entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deben depositar sus tenencias de instrumentos financieros y demás constancias representativas de inversiones, tanto en el país como en el exterior, en una entidad financiera inscripta en el Registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A.; estableciendo adicionalmente que por cada aseguradora o reaseguradora se admitirá una única entidad depositaria.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta que la CAJA DE VALORES S.A. posee cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta conveniente extender a la misma, la autotización para que las personas jurídicas tenedoras de los 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' y de los 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto. 2015' puedan depositarlos en custodia de dicha entidad.

Que a través del Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de las citadas normas, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificaciones y el...

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