Resolución 676/2022
Fecha de publicación | 03 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el EX-2018-62687988 -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, se declaró homologado el acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en el considerando segundo, tercero y artículo tercero de dicha resolución se incurrió en algunos errores materiales de carácter involuntario.
Que por ello, en el considerando segundo de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, , donde dice “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto …” deberá decir “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto... “
Que asimismo en el considerando tercero de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…” deberá decir “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…”
Que por último en el artículo tercero de la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde dice “…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...
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