Resolución 675/2018
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo |
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 182.677/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 182.677/18, obran el Acuerdo y Anexos que fueran celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo y sus Anexos los agentes negociadores establecen un incremento salarial de modo escalonado y no acumulativo a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que con relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del presente y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, corresponde hacer saber que la homologación del presente, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo...
VISTO el Expediente Nº 182.677/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 182.677/18, obran el Acuerdo y Anexos que fueran celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo y sus Anexos los agentes negociadores establecen un incremento salarial de modo escalonado y no acumulativo a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que con relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del presente y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, corresponde hacer saber que la homologación del presente, lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo...
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