Resolución 717/2009

Fecha de publicación30 Septiembre 2009
Fecha de disposición30 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31748

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina,

Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-) En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos.

Categoría C: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1.000.-) y NUEVE MIL (9.000.-) kilogramos.

Categoría D: PESOS DIEZ ($ 10.-) En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1.200.-) kilogramos y 'Pick Ups' con acoplado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 717/2009

Ordenamiento jurídico nacional. Créase el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) y el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP).

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0187515/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado de Montevideo 1980 del 12 de agosto de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 22.354, nuestro país ha ratificado el Tratado de Montevideo 1980 que instituye la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), el que entró en vigencia el 18 de marzo de 1981.

Que el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) ha obtenido la protocolización de su Convenio Constitutivo por medio de las gestiones realizadas ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) como institución vinculante.

Que a través del Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario Nº 3, suscripto por los Plenipotenciarios de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, acreditados ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), las partes han convenido protocolizar al amparo del Tratado de Montevideo 1980 el Convenio Constitutivo del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS).

Que asimismo, se procedió a aprobar su Primer Protocolo Adicional, referente a la creación del Convenio Constitutivo del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP).

Que, por su parte, el COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP) en su V reunión, II ordinaria, período 2006-2007, llevada a cabo los días 23 y 24 de abril de 2007, resolvió recomendar a todos los miembros realizar con la mayor celeridad posible las gestiones que permitan la ratificación del Convenio Constitutivo del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), de acuerdo a las normas que rigen en cada país, para su internalización.

Que es fundamental contar con el respaldo jurídico para poder proceder en la torna de decisiones y lograr con ello la obligatoriedad del cumplimiento de todas las partes involucradas y que tengan relación con la misma.

Que es necesario que los Estados Parte del citado Comité continúen promoviendo la internalización de la protocolización para que el Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) tenga fuerza jurídica en todos los países involucrados.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar los mencionados instrumentos en la normativa nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 del 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, el acuerdo por el cual se crea el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) y el Primer Protocolo Adicional por el cual se crea COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), celebrados entre los Plenipotenciarios de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), que con OCHO (8) fojas cada uno, en copia autenticada como Anexo integran la presente medida.

Art. 2º

Notifíquese mediante copia autenticada de la presente medida a la SECRETARIA TECNICO ADMINISTRATIVA del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), con sede en la Ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), para el debido conocimiento de los Estados Parte.

Art. 3º

Comuníquese mediante copia autenticada a la Dirección de Integración Económica Latinoamericana dependiente de la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA, al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la medida propiciada, a los efectos de la comunicación de estilo a la SECRETARIA GENERAL, de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, y de la República Oriental de Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO que los Ministros de Agricultura, o sus equivalentes, de Argentina, Bolivia,

Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron en el mes de abril de 2003, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), como foro de consulta y coordinación de acciones regionales a nivel ministerial, en materia agropecuaria;

Que la puesta en funcionamiento efectiva de dicho Consejo se realizó los días 30 y 31 de mayo de 2003 en la ciudad de Brasilia, en ocasión de su Primera reunión;

Que en la III Reunida del Consejo, realizada el 25 y 26 de marzo de 2004, los Ministros han convenido en la necesidad de protocolizar el Convenio Constitutivo del CAS en el ámbito de la ALADI para darle un marco jurídico vinculante al mismo y a los acuerdos que se celebren a su amparo:

Que los Miembros del CAS, en la VII Reunión Ordinaria de aquel Consejo, realizada en Buenos Aires el 29 de julio de 2005, ratificaron las versiones en español de 2003 del Convenio Constitutivo del CAS y del Convenio de Constitución del CVP y adecuaron sus versiones en portugués, para que éstas reflejaran los textos en español de 2003;

Que el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) prevé la realización de acuerdos de alcance parcial tendientes a fomentar y facilitar el comercio agropecuario intrarregional,

CONVIENEN:

Artículo 1º Prolocolizar al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), cuyo texto figura en anexo y forma parte del presente Acuerdo.
Artículo 2º El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que todas...

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