Resolución 674-E.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 674-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.741.461/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente N° 1.741.461/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 17 y 22 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Chos Malal, Provincia de Neuquén, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en atención a la cuota de solidaridad prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de 12 meses establecido en la misma cláusula citada.

Que asimismo, debe dejarse constancia que el Decreto N° 108/88 ha sido abrogado por el Decreto N° 1135/04.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a...

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