Resolución 618/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.760/08

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 487/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, siendo las 13:30 hs. Del día 13 de Agosto de 2008, comparecen por ante ese organismo LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 Nº 31.747 57 a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

Los trabajadores que presten tareas en un período superior a una quincena del mes mayo de 2009 y en jornadas que alcancen a la normal previstas en los Convenios Colectivos 76/75 y 227/93, percibirán el importe en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a una quincena del mes de mayo de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en los Convenios Colectivos 76/75 y 227/93 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 y 227/93, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.6) Contribución...

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