Resolución 864/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009
ARTICULO 5º

En caso que RAUL GURAIIB DISTRIBUIDORA GNC S.R.L. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de las MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y RAUL GURAIIB DISTRIBUIDORA GNC S.R.L. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, RAUL GURAIIB DISTRIBUIDORA. GNC S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, RAUL GURAIIB DISTRIBUIDORA GNC S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma RAUL GURAIIB DISTRIBUIDORA GNC S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 29/09/2009 Nº 82143/09 v. 29/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 864/2009

Bs. As., 18/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13.369 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/786 del 13 de julio de 2009 (fs. 756 a 772) el ENARGAS decidió: a) Convocar a Contratación Directa Nº 24/09 cuyo objeto es la compra de equipos de aire acondicionado de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esa contratación (art. 1º); b) Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra ese decisorio (art. 2º) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres en los términos de la citada normativa (art. 3º).

Que consecuentemente, fueron invitadas a participar del presente procedimiento de compras las firmas CLIMA SHOP S.A. (fs. 776); JOSIAM S.R.L. (fs. 777); METALIA S.R.L. (fs. 778); INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A. (fs. 779) y AIREARTE S.A. (fs. 786) indicándoseles además que el día 27 de julio de 2009 a las 11:00 hs se realizará en tercer piso de la Sede Central de este Organismo, el acto de apertura de sobres. También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (fs. 773 a 775).

Que además las firmas SITAAC S.R.L. (fs. 780); VICAL S.A. (fs. 781); MASFRI S.R.L. (fs. 782);

GERMAN EDUARDO BRUNO (fs. 783); CLAUDIO CESAR ALMONACID (fs. 784); CARLOS OSCAR OLIVERA PIRIZ (fs. 785); JAVIER HERNAN SOTO (fs. 792); C.F.M. INSTALACIONES S.R.L. (fs. 793) y RICARDO OMAR DA RONCO (fs. 794) comunicaron por correo electrónico haber obtenido del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que por su parte, las firmas NC FRIO (fs. 787) y ZUMAR S.R.L. (fs. 795) acreditaron haber retirado un ejemplar del citado pliego, en Sede Central de este Organismo.

Que a fs. 796 a 798 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que los oferentes fueron: GERMAN BRUNO (fs. 799 a 807); SITAAC S.R.L. (fs. 808 a 862); JOSIAM S.R.L. (fs. 863 a 890); CLIMA SHOP S.A. (fs. 891 a 991); ZUMAR S.R.L. (fs. 992 a 1031);VICAL S.A. (fs. 1032 a 1081);

ARGENPROYECTOS de CARLOS OLIVERA PIRIZ (fs. 1082 a 1121) y C.F.M. INSTALACIONES S.R.L. (fs. 1122 a 1189).

Que las firmas JOSIAM S.R.L. y GERMAN BRUNO tomaron vista de las actuaciones (cfr. constancias de fs. 1190 a 1191 y 1192 a 1193).

Que a fs. 1194 a 1198 se encuentra incorporado el Análisis Formal de las Ofertas del 28 de julio de 2009.

Que en función a lo allí indicado, surgió la necesidad de solicitar documentación faltante, formalizándose ello a través de las NOTAS ENRG/GA Nº 8493 (CFM INSTALACIONES S.R.L. fs. 1201), 8494 (VICAL S.A. fs. 1202), 8495 (JOSIAM S.R.L. fs. 1203), 8496 (GERMAN EDUARDO BRUNO fs. 1204) todas de fecha 3 de agosto de 2009.

Que las empresas JOSIAM S.R.L. (Act. ENARGAS Nº 17.622/09 fs.1205 a 1225) y GERMAN EDUARDO BRUNO (Act. ENARGAS Nº 18.037/09 fs. 1229 y Nº 18.038/09 fs.1230) cumplimentaron lo requerido dentro de los plazos estipulados, quedando de esta manera sus ofertas en condiciones de ser analizadas técnicamente.

Que en cuanto a la empresa CFM INSTALACIONES S.R.L., a la fecha de elaboración del dictamen de evaluación no respondió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR