Resolución 633/2009
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31747 |
Registro Nº 500/2009
Bs. As., 1/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.262.465/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA (CESOP-SAN BERNARDO LTDA.) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector eléctrico, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por el mismo las partes convienen una nueva escala salarial para los trabajadores de la cooperativa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que, por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA (CESOPSAN BERNARDO LTDA.) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.262.465/08.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.262.465/08.
Martes 29 de setiembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.747 61
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y...
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