Resolución 1747/2009

Fecha de disposición28 Septiembre 2009
Fecha de publicación28 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31746

RESOLUCIONES SINTETIZADAS SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución 1747/2009

5/8/2009

Artículo 1º

Otórgase a la Asociación Civil 'Un Mundo Especial' (C.U.I.T. 30-69236561-1), con domicilio en San Francisco de Asís y Chanaes S/Nº de la localidad de Colastiné --Departamento La Capital--, la categoría 'A' en la modalidad de Hogar, con alojamiento permanente de asistencia por haber obtenido el 95,65% del máximo requerido para esa modalidad, como Prestadora de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Art. 2º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 24 (veinticuatro) beneficiarios, en la modalidad expresada en el artículo anterior.

Art. 3º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-- a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese y archívese.

-- Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA a/c Dirección Promoción.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 1980/2009

Notificación a los extranjeros que se les ha conferido la residencia.

Bs. As., 22/9/2009

VISTO el Expediente S02:0011498/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES existe una gran cantidad de expedientes, con disposición de radicación dictada, en que la falta de presentación por parte de los extranjeros para retirar copia certificada del acto administrativo impide la conclusión del trámite.

Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección, por cuanto los expedientes permanecen largos meses sin ningún movimiento a la espera de la presentación de los migrantes.

Que a todo extranjero que tramita su radicación la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES le confiere una residencia precaria, con vigencia de SESENTA (60) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante el Organismo, bien para presentar documentación con vistas a la prosecución del trámite requerido, bien para la culminación de la gestión.

Que en todas las actuaciones, identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del acto administrativo de radicación sin que los interesados se hayan presentado a culminar el trámite.

Que el inciso e), apartado 9) del artículo de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que:

' Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los...

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