Resolución 680/2009

Fecha de publicación24 Septiembre 2009
Fecha de disposición24 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31744

ANEXO III Expediente Nº 1.232.126/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Acuerdo Nº 395/09

UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA CCT 246/75

01/07/2008 $ 1.484,24 $ 4.452,72

Expediente Nº 1.232.126/07

Buenos Aires, 10/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 188/09

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 680/2009

Tope Nº 190/2009

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.103/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 543 de fecha 11 de mayo de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.301.103/08, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución S.T. Nº 543/09 y registrado bajo el Nº 1039/09 'E', conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que a fojas 91/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad...

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