Resolución 659/2009

EmisorSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009
  1. Conducta cívica violatoria de los derechos humanos o participación probada en hechos violentos atentatorios contra el sistema constitucional;

  2. Notoria incompetencia profesional o incumplimiento de las obligaciones asumidas en el concurso o en el contrato, así como las previstas en la Cuarta Parte de este Estatuto y en los reglamentos que apruebe el Consejo Superior.

ARTICULO 94

El juicio académico estará a cargo de un tribunal compuesto por tres miembros sorteados entre una lista de diez profesores titulares o eméritos. La citada lista será elaborada periódicamente por el Consejo Superior, pudiendo reelegirse a todos o algunos de sus miembros.

Es incompatible ser parte del tribunal académico con el desempeño de cargos en el gobierno de la Universidad.

ARTICULO 95

La reglamentación regulará la recepción y trámite de las denuncias y las normas de sustanciación, garantizando la defensa en juicio y estableciendo las consecuencias que deriven de denuncias maliciosas y temerarias.

ARTICULO 96

Transcurrido el plazo de un año desde la iniciación del juicio académico, sin que hubiere resolución del Tribunal, por razones ajenas al imputado, operará la caducidad del procedimiento, debiendo reponerse al docente en sus funciones si estuviera suspendido.

CAPITULO II Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicio ARTICULO 97: Artículo 98

El régimen disciplinario para el personal técnico, administrativo y de servicio se fundará en los siguientes principios:

  1. Rigurosa observación de las leyes y normas laborales vigentes;

  2. En los casos de despido con causa, sustanciación de un sumario administrativo previo si existiesen dudas fundadas sobre las causales que sustentarían el mismo, prescindiéndose del mismo en caso contrario;

  3. Atenta contemplación de los derechos y necesidades fundamentales de las personas.

ARTICULO 98

Las contrataciones de todo el personal en relación de dependencia, incluyendo el docente, se realizarán de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes para cada supuesto.

CAPITULO III De los Alumnos ARTICULO 99: Artículos 100 a 102

El Reglamento interno de la Universidad establecerá cuáles serán las conductas consideradas como infracciones o faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos a los efectos de su aplicación.

ARTICULO 100

El Consejo Superior regulará todo lo correspondiente a las suspensiones mayores y a la expulsión y tomará las decisiones adecuadas, a partir de los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 101

Serán causales de suspensiones mayores o de expulsión:

a.- El haber sido sancionado dos veces con una suspensión agravada.

b.- Falsificación o adulteración de cualquier documento universitario o de otra institución, destinado a acreditar una situación determinada.

c.- Sustituir o ser sustituido en el momento de dar un examen de cualquier índole.

d.- El haber infringido graves daños materiales a la Universidad, reparados o no.

e.- Violación grave de las normas del estatuto de la Universidad.

f.- Agresión física con lesiones a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal...

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