Resolución 940/2009

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31743

Ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de aplicación a todas las empresas de la actividad, en el ámbito de la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de las localidades de Zárate y Campana de la Provincia de Buenos Aires:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, una asignación no remunerativa mensual que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, de $ 250.

Asimismo, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará al personal una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza, de $ 125, que se adicionará a las restantes sumas que se acuerdan en el presente.

SEGUNDO: Se acuerda el pago retroactivo de las sumas referidas en el punto primero, correspondiente a las asignaciones de los meses de abril, mayo y junio, en tres pagos iguales, de $ 250 cada uno, a liquidarse cada uno de ellos conjuntamente con la primera y segunda quincena de julio de 2009 y la primera quincena de agosto de 2009, respectivamente.

TERCERO: Acuerdan, también, el pago de una asignación no remunerativa mensual, que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, para las distintas categorías, como se expone:

Peón: $ 132;

Semi calificado: $ 138;

Calificado: $148;

Medio oficial: $148;

Oficial de producción: $163;

Oficial de producción especializado: $170;

Oficial con oficio: $170.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2010 las sumas acordadas en el presente pasarán a integrar el salario básico de los trabajadores.

QUINTO: Las empresas se comprometen a abonar los salarios caídos por días de huelga, los que serán pagados con la liquidación correspondiente a la segunda quincena de julio de 2009.

SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes a esta.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en la segunda quincena de julio de 2009, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, los negociadores solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 940/2009

Registro Nº 845/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.347/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.325.347/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEITEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una prestación complementaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 25/27 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma de carácter no remunerativo para todas las empresas de la actividad y su posterior incorporación a los...

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