Resolución 937/2009

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31743

Registro Nº 822/2009

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.894/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes intervinientes convienen una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de DOS MIL PESOS ($ 2000) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de dos mil nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), que luce a fojas 11 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2º--RegístreselapresenteResoluciónenelDepartamentodeDespachodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.334.894/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.894/09

Buenos Aires, 4/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 822/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.334.894/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Dres. Alberto MENENDEZ y Juan José CANEDO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr.

Eduardo Juan SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por una parte y por la otra el Sr. José Américo PALMA, en su carácter de miembro paritario de la C.C.T. Nº 545/08, conjuntamente con los. Dres. Antonio VALIÑO y Diego Sebastián ZANG, como Apoderados de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a ambas partes las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($ 2000.-) para el personal comprendido en el Convenio 545/08 que será...

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