Resolución 857/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009
ARTICULO 2º

Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales, el Pliego de Cláusulas Especiales y el Pliego de Especificaciones Técnicas, obrante a fs. 130/272, para la ejecución de la obra Individualizada en el artículo 1º, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para los Ejercicios 2009 y 2010.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

  1. 23/09/2009 Nº 80197/09 v. 23/09/2009 ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 17/2009

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 054-07 la Resolución ERAS Nº 17 de fecha 31/8/09, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con la Licenciada María Cecilia Daizo de Praino, transcribiendo a continuación los artículos:

'ARTICULO 1º.-. Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con la Licenciada María Cecilia Daizo de Praino (D.N.I. Nº 5.570.982), por el término de UN (1) mes a partir del día 1º de septiembre de 2009, renovable automáticamente a su vencimiento por igual término y hasta el plazo acumulativo máximo de UN (1) año, salvo denuncia previa efectuada por cualquiera de las partes con CINCO (5) días hábiles de anticipación al vencimiento que corresponda;

con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese a la interesada, tomen conocimiento la GERENCIA TECNICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.'.

Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente. -- Dra. MARIANA GARCIA TORRES, Directora.

ANEXO I En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 2009 se celebra el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos María VILAS, D.N.I.

Nº 5.326.078, constituyendo domicilio en Avda. Callao Nº 982 de Capital Federal, por una parte; y por la otra lo hace la Lic. María Cecilia DAIZO de PRAINO, con D.N.I. Nº 5.570.982, domiciliada en Julián Alvarez Nº 2675, piso 7º, departamento '33', Capital Federal, donde también constituye domicilio a los efectos contractuales, quien declara ser mayor de edad, de profesión Licenciada en Ciencias Químicas. El presente contrato de locación de servicios se conviene de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

  1. OBJETO Y FUNCIONES La contratada prestará servicios de asesoramiento en materias de calidad de agua en la GERENCIA TECNICA.

  2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

    1. No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y la contratada quedando entendido que la misma es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

    2. Los antecedentes profesionales de la contratada, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fueran razonables para la concreción de los servicios.

    3. La contratada, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la parte contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de las disposiciones legales que rigen esta contratación.

    4. No está previsto, ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que la contratada, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

    5. La contratada desvincula expresamente a...

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