Resolución 672 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 672 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.401.885/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/72 del Expediente N° 303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), ratificado el primero a foja 1 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30/12 de fojas 19/21 de autos fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de CINCO (5) años, el que comenzará a partir del 1° de enero de 2015, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir la foja 54 por la 83 de autos, conforme a las Actas de fojas 86 y 91.

Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 79/82 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), que lucen a fojas 5/72 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10, ratificado el primero a foja 1 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.401.885/10

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/16 "E. -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A.

EDESTE SA

-

ASOCIACION de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del AGUA y la ENERGIA ELECTRICA

APUAYE

Vigencia: 01 de enero de 2015

ÍNDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ámbito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6

Patrocinio legal.

Art. 7

Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

Art. 8 Normas para los requerimientos individuales
Art. 9 Polivalencia y Multivalencia.
Art 10 Facultad de Dirección y Organización.
Art. 11 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12

Estabilidad en el trabajo.

  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 13 Jornada de Trabajo.
Art. 14 Compatibilidades.
Art. 15 Cubrimiento de vacantes.
  1. LICENCIAS.

Art. 16 Licencia y permisos.
Art. 17 Licencia accidente de trabajo.
Art. 18

Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19 Feriados y días no laborables.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 20 Niveles Laborales

Funciones.

Art. 21 Sueldo básico mensual
Art 22 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 23 Bonificación por Título Universitario.
Art. 24 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art 25 Asignación por Mayor Dedicación.
Art. 26 Asignación por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 27 Disponibilidad.
Art. 28 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 29 Sueldo mensual.
Art. 30 Bonificación Anual por EDESTE (BAE).
Art. 31 Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 32 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 33 Desarrollo profesional y carrera.
Art. 34 Capacitación y formación del personal
Art. 35 Bonificación por años de servicio.
Art. 36 Bonificación especial por jubilación ordinaria o fallecimiento.
Art. 37 Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38 Contribución para gastos por fallecimiento.
Art 39 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 40 Asignación anual complementaria por turismo.
  1. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 41 Representación gremial.
Art. 42 Aporte del Personal.
Art. 43 Contribución para acción social.
Art. 44 Contribución solidaria.
Art. 45 Difusión de la actividad sindical.
  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A, en adelante denominada la "EMPRESA", con domicilio legal en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de...

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