Resolución 995/2009

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009

Que asimismo en ambos Acuerdos estipulan una cuota de solidaridad conforme a las modalidades fijadas en el mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA DE SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 140.001/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA DE SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL por el sector empresarial, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 140.001/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 140.001/09.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 140.001/09

Bs. As., 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 878/09 y 879/09 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 1

En la ciudad de Salta, a los 18 días del mes de mayo de 2009, siendo horas 11:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, OSCAR RAUL CRUZ Y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A.,

JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones establecen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican la plena vigencia de la Resolución 1257/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece salarios hasta el mes de junio/09, inclusive.

SEGUNDO: Se acuerda, y en virtud de las variantes económicas por todos conocidas, abonar a todo el personal comprendido en la convención colectiva, como excepción y por los meses de mayo y junio/09, ambos inclusive, el pago adicional de $ 5 diarios, no remunerativos, por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación figurará en los recibos de haberes como 'ASIG. NO REMUN.

ACUERDO MAYO/09'.

TERCERO: El personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo, deberá percibir, por los meses de mayo y junio/09, además de lo que corresponda por tal concepto, por cada día efectivamente...

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