Resolucion 67
Fecha de disposición | 19 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31118 |
Como consecuencia de ello:
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Al percibir los haberes correspondientes al mes de septiembre los trabajadores comprendidos en el presente recibirán el 75% del monto que, actualmente, perciben en los mencionados vales y el saldo del 25% restante en efectivo.
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El porcentaje disminuirá a un 50% con los haberes del mes de noviembre, percibiéndose el saldo del 50% restante en efectivo.
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Dicho porcentaje disminuirá a un 25% con los del mes de enero de 2006 percibiéndose el saldo del 75% restante en efectivo.
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Con los salarios del mes de marzo de 2006 el monto que se percibía en vales alimentarios será en un ciento por ciento remunerativo y abonado en efectivo.
El incumplimiento, por cualquier causa, del proceso de incorporación gradual de los vales alimentarios, en cualquiera de sus etapas, estipulado en el artículo anterior hará caer al proceso, incorporándose de pleno derecho, en forma inmediata y con carácter remunerativo, el porcentaje o monto que quede pendiente, al momento del incumplimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, y aún habiéndose cumplido con las etapas del proceso de incorporación de vales alimentarios, cualquier incumplimiento, por parte de la empresa, al artículo 11 del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004 tendrá los mismos efectos que el incumplimiento al proceso establecido en el artículo precedente.
A expresa petición de la parte sindical, para la entrega de ropa en mayo de 2006, la empresa se compromete efectivizar un refuerzo a la modalidad utilizada durante el presente año para dar cumplimiento a la obligación de entregar de ropa de trabajo que surge del CCT 131/75.
El presente no implicará modificación de las cláusulas del ACUERDO de fecha 26 de febrero de 2004, suscripto entre las partes, a las que no se hizo referencia.
En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Nº 31.118 68Lunes 19 de marzo de 2007
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes.
Que los negociadores, conforme las previsiones del Artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, establecen modificaciones al premio a la producción de aplicación en la empresa, en los términos y condiciones pactados en el texto convenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes antes mencionados.
Que las facultades de la...
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