Resolución 305/2009

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Fecha de disposición16 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31738

Que atento a ello corresponde desconocer el origen de los grupos electrógenos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase que productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a nuestro país por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º

La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a nuestro país por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma INDULAR MANUFACTURAS S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 042 IC03 002711 K de fecha 13 de mayo de 2008.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Notifíquese a la interesada.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 304/2009

Modificación de la Resolución Nº 48/01 de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones, referida a la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y en el Mercado Común del Sur.

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0064367/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 48 del 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció que la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) debe realizarse por entidades autorizadas a tal efecto.

Que el Artículo 13 de la citada resolución establece que las entidades habilitadas deben remitir trimestralmente al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION información sobre las certificaciones extendidas de acuerdo al formato cuyo modelo y notas aclaratorias forman parte de esa resolución como Anexos I y II.

Que a los fines de facilitar el envío de la información a las entidades emisoras de certificados, se advierte que la misma podría ser remitida a través de medios electrónicos, lo cual a su vez redundaría en mayor facilidad para su procesamiento informático.

Que el envío por medios electrónicos requerirá una mayor uniformidad en el formato de la información, en razón de lo cual deberán modificarse los Anexos I y II que integran la Resolución Nº 48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES.

Que en virtud de los avances en materia de transferencia y procesamiento informático de datos y en los eventuales cambios de la normativa aplicable en materia de origen de mercaderías, resulta conveniente delegar a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION la facultad de modificar los Anexos I y II de la Resolución Nº 48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, a fin de facilitar mejoras futuras en la implementación del sistema de carga de datos y/o adecuar su presentación a cualquier cambio normativo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo...

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