Resolución 669-E.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación22 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 669-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX 2017-16763829-APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente reglamentar cuestiones relacionadas con la problemática derivada de la registración de la denominación de las variedades a inscribir en los Registros que conduce el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la denominación inscripta en los Registros debe cumplir la función de identificar la variedad, aún después de expirado el título de propiedad sobre ella, resultando de uso obligatorio para la comercialización o entrega a cualquier título del material.

Que es fundamental establecer que la denominación debe ser reconocible y consignarse en todo rótulo, marbete, publicidad y factura respetando la denominación tal como resultó inscripta en el organismo.

Que la normativa propuesta resulta imprescindible a efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que surgen de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, y así propender a la protección de los derechos de los usuarios y de los obtentores de semillas, logrando un mercado transparente de semillas.

Que el Comité Técnico de Denominaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha discutido y consensuado los criterios que por la presente se establecen.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión celebrada con fecha 8 de agosto de 2017, según surge del Acta Nº 447, ha considerado la propuesta, prestando su conformidad al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictar el presente acto conforme las atribuciones que surgen de los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Definiciones

A los fines de la presente reglamentación se considera:

Especies vecinas: son aquellas que forman parte de la misma clase de especies, de acuerdo al listado de Clases que consta en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

Denominación similar: Es aquella que no presenta una diferencia fonética y visual clara. En el supuesto de denominaciones de fantasía la diferencia de una letra debe tener una clara diferencia fonética. En el supuesto de siglas...

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