Resolución 669/2019

Fecha de publicación31 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Expediente EX-2017-32365599-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, los Puntos 8 y 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual comprende a la Administración Central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas, así como las empresas y las sociedades del Estado.

Que a través del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y en el marco de los principios de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propició el establecimiento de normas y procedimientos claros, procurando evaluar las normas existentes en aras de eliminar las que resulten innecesarias; ello, con el fin de agilizar procesos y adoptar un enfoque que brinde eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios al ciudadano.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó a las autoridades administrativas a actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de simplificar los trámites.

Que en diverso orden de ideas, corresponde señalar que de conformidad con lo dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la órbita competencial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se erige de modo residual en torno a la materia aseguradora; en tanto que aquéllas cuestiones vinculadas con el carácter de persona jurídica de las entidades que conforman el mercado asegurador, forman parte de la competencia primaria de la autoridad administrativa registral correspondiente (Dictámenes T° 188 Pag. 48).

Que en dicha inteligencia, el citado Organismo Asesor ha expresado que la circunstancia de que coexistan diferentes organismos con atribuciones de contralor sobre un mismo sujeto, no permite suponer que el ejercicio de una excluya en forma absoluta a la otra; ello, toda vez que desde antaño se ha admitido la existencia de competencias concurrentes, de modo tal que las mismas deben desarrollarse y ejercerse armónicamente, dentro de un plano de plena colaboración.

Que a la luz de la doctrina en examen, es dable concluir que compete a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN el análisis y tratamiento de las cuestiones que versen sobre la materia aseguradora, en tanto que aquellas de naturaleza exclusivamente societaria exceden el marco de su competencia.

Que si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas...

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