Resolución 667. RESOL-2018-667-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 667/2018

RESOL-2018-667-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.754.694/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.754.694/17 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecieron otorgar una gratificación extraordinaria por única vez en tres cuotas a partir del mes de Enero de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad...

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