Resolución 667.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 667/2016

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0046171/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se suspenden en forma temporaria las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de MENDOZA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

Que en consecuencia, y por el Artículo 2° de la citada disposición, se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes originarios de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) de la Provincia de MENDOZA con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión de las declaraciones.

Que en vistas del inminente inicio de la temporada de cosecha en la Provincia de MENDOZA de las principales especies hospedantes de la plaga en cuestión, es necesario instrumentar procedimientos alternativos que ofrezcan garantías fitosanitarias para la movilización de estos productos hacia las zonas del país reconocidas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA consensuó con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), una Carta Acuerdo para la implementación de protocolos de movimiento de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, definiéndose los objetivos y responsabilidades de cada uno de los participantes.

Que las medidas fitosanitarias exigibles en cada uno de los protocolos de movimiento se irán acordando en función de la maduración de los distintos grupos de especies vegetales hospedantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Carta Acuerdo. Aprobación. Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Protocolo de pimiento. Aprobación. Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en el marco de la referida Disposición N° 8/16 que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

Protocolo para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Aprobación. Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8/16 que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°

Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a aprobar otros protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, adecuados a las condiciones productivas de dichas especies, con un enfoque de trabajo similar al establecido en los protocolos aprobados en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, así como a disponer la modificación y/o suspensión de su vigencia.

ARTÍCULO 5°

Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

CARTA ACUERDO LEY 27.233 ENTRE EL SENASA Y EL ISCAMEN PARA LA ACCIÓN CONJUNTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE MOVIMIENTO DE FRUTA HOSPEDERA DE MOSCA DE LOS FRUTOS, EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN DNPV N° 8/2016

Entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, representado en este acto por el señor Director Nacional de Protección Vegetal, Ing. Agr. Diego Quiroga, D.N.I. N° 17.255.793, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 315, 4to. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA, en adelante ISCAMEN, representado en este acto por su Presidente, señor Alejandro Molero, D.N.I. N° 22.726.367, con domicilio en Avenida Boulogne Sur Mer N° 3050 1° piso, de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, se celebra la presente Carta Acuerdo, mediante las cual las partes de común acuerdo se comprometen a realizar las actividades que a continuación se detallan:

  1. OBJETIVO

    La presente Carta Acuerdo tiene por objeto consensuar las acciones conjuntas a realizarse entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) para el movimiento de frutas hospederas de mosca de los frutos producidas en la provincia de Mendoza con destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° la Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016.

  2. RESPONSABILIDADES

    2.1. SENASA

    -Conformar una Mesa de Trabajo con el ISCAMEN y todas las dependencias del SENASA intervinientes en los protocolos (DNPV, Centros Regionales y Puestos de Control Cuarentenario), con el objeto de definir de manera conjunta las medidas integradas para cada grupo de frutas hospederas de mosca de los frutos.

    -Gestionar la generación y operatividad de un sistema informático de trazabilidad que contenga toda la información referida a los protocolos de movimiento de fruta, incluyendo los datos de todos los eslabones de la cadena frutícola intervinientes (productores, empaques, frigoríficos, centros de distribución, etc.), la información generada en campo y laboratorio (trampeo de insectos adultos y muestreo de frutos), el control de stocks y el registro de cargas en barreras fitosanitarias.

    -Supervisar las acciones llevadas a cabo por el ISCAMEN para la implementación de cada una de las medidas de mitigación de riesgo establecidas en los protocolos consensuados.

    -Verificar la inscripción/actualización en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de todos los productores que quieran participar en los protocolos (Res. SENASA N° 423/2014).

    -Efectuar la habilitación de empaques, frigoríficos y centros de distribución inscriptos en los protocolos, y cargar los datos en el Sistema Único de Registro (SUR).

    2.2. ISCAMEN

    -Registrar la inscripción de los participantes en los protocolos (productores, empaques y centros de distribución), y verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los mismos por parte de cada uno de estos eslabones de la cadena productiva.

    -Disponer de monitoreadores, laboratoristas e inspectores para la ejecución/fiscalización de los protocolos.

    -Realizar la carga diaria de todos los datos que se generen en el marco de los protocolos en el sistema informático provisto por SENASA.

    En prueba de conformidad se suscriben TRES (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, dejándose constancia que el Ing. Agr. Diego Quiroga suscribe la presente ad-referéndum de su ratificación por parte del Sr. Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    ANEXO II

    PROTOCOLO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVERNÁCULO PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

    ÁMBITO Y OBJETIVO

    Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

    PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

    - SENASA

    - ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza --Procem-- y Barreras Sanitarias --BAS--)

    - Productores (establecimientos de producción agrícola)

    - Empaques

    - Centros de Distribución

    - Frigoríficos

    - Transportes

    PROCEDIMIENTOS

    1) Registro e inscripción:

    Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de la Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este protocolo en el ISCAMEN.

    Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) --Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014-- y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El...

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