Resolución 667 - E.
Fecha de disposición | 21 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 667 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.896/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.721.896/16 luce un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 9 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron una suma excepcional y de naturaleza no remunerativa la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 227, de fecha 15 de abril de 2016 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1150, de fecha 5 de septiembre de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con el alcance personal y territorial propuesto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que laboren en los establecimientos comprendidos dentro del ámbito de representatividad de la entidad empleadora en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...
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