Resolución 7378/2009

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 7378/2009

Metodología para la implementación del régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 169/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modificación de la Resolución Nº 6688/09.

Bs. As., 2/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se extendieron los alcances de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 y su ampliatoria Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008, elevando el monto del aporte y estableciendo los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para adherirse al sistema y percibir los importes correspondientes, todo ello en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 6688/09 se previó la presentación de una nota del productor tambero dirigida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, certificada por la usina láctea, conforme el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la aludida resolución, como una de las posibilidades para que aquellos productores que no se encuentren asociados a las entidades referidas en el párrafo precedente se adhieran al sistema implementado por la citada Resolución Nº 513/09, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Que habiéndose advertido que en la nota precedentemente citada se ha consignado a la provincia de Buenos Aires como lugar de ubicación del establecimiento, existiendo productores tamberos de otras provincias del país cuyas entidades no han suscripto el Acuerdo Marco antes señalado, corresponde subsanar dicha omisión.

Que la Coordinación...

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