Resolución 665/2023

Fecha de publicación04 Abril 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-60717019- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación de fecha 1° de julio de 2003, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató el incumplimiento del plazo de inicio de Obra denominada “Pintado de los Grandes Puentes del Complejo Ferrovial Zarate Brazo Largo” correspondiente al Año 13 de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Vial N° 18, aprobado por Resolución MIV N° 342/02 del 20 de septiembre de 2001. Fecha de inicio de la Concesión: 01 de noviembre de 1990; fecha prevista de inicio de la Obra: 1 de noviembre de 2002.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Punto 2.1, Artículo 3° de la Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por Resolución MIV N° 342/02 del 20 de noviembre de 2001.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, informó que la Obra “Pintado de Grandes Puentes” se inició el 1 de agosto de 2003, por lo que se puede considerar que en esa fecha se dio cumplimiento a las tareas exigidas en el Acta de Constatación.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA ECONÓMICO...

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