Resolución 846/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2009

Que expresó GASNOR S.A. que sin perjuicio de ello, atento a la observación recibida por parte del ENARGAS (Conf. Nota ENRG/GR/ATU Nº 158/08), requirió a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD un pronunciamiento sobre el carácter de dicha vía (ver Nota SGT Nº 47 13/2008 (25/09/08), manifestando también su voluntad de rectificar lo actuado en el caso de que esa Dirección definiera que tal calle era una Ruta bajo su jurisdicción.

Que informó que la respuesta de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, del 18 de noviembre de 2008, confirmó que la jurisdicción del tramo consultado le correspondía como parte de la Ruta Provincial Nº 315 y que por tal motivo GASNOR S.A. se encuentra abocada a la modificación respectiva, la que comprenderá la realización de dicho cruce con cañería de acero sin caño camisa (Proyecto TSM 14453).

Que agregó que está tramitando ante los organismos públicos los permisos correspondientes y que una vez obtenidos los mismos dará comienzo a los trabajos, lo que será debidamente comunicado al ENARGAS.

Que concluyó sus argumentos sobre el punto, indicando que no existió incumplimiento normativo voluntario de su parte, ya que la modificación del proyecto original fue aceptada en el entendimiento de que el cruce se trataba de una calle bajo la jurisdicción del municipio respectivo y que debe considerarse que la instalación se realiza sobre un tramo altamente urbanizado de la vía, pudiendo perfectamente constituir parte del ejido municipal y que la posterior aclaración escrita de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD permitió verificar el carácter de 'ruta' del tramo en cuestión.

Que respecto a que la DIRECCION PROVINCIAL DEL AGUA no habría prestado conformidad de los trabajos realizados, informó que de acuerdo a lo expuesto en su Nota SGT 5039/08, a pesar de las gestiones realizadas, ese Organismo no le ha enviado la conformidad por escrito, sin perjuicio de que su inspección de obra aprobó los trabajos realizados.

Que agregó que continuará realizando los trámites necesarios para agilizar la constancia de conformidad respectiva, informando posteriormente al ENARGAS.

Que introduciéndonos al análisis del fondo de la cuestión esta Autoridad Regulatoria entiende que lo expresado por GASNOR S.A. y de las acciones correctivas que ha encarado, surge la exactitud de la imputación realizada.

Que por su parte, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el cruce de la Ruta...

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