Resolucion 661

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211
Artículo 44º

REPRESENTACION ENCUADRAMIENTO: Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresa de la actividad abarcada por el presente convenio que se ratifica expresamente. A fin de determinar el Encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad principal de la empresa. El presente convenio torna inaplicable cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo que se refiera en forma general o específica a cualquier actividad del establecimiento de la empresa que no esté suscripta con la entidad sindical aquí reconocida en todas las funciones, operaciones, especialidades profesionales y oficios abarcados en el presente convenio.

ARTICULO 45º

BOLSA DE TRABAJO: A partir de la presente CCT y con el objeto de atenuar los efectos de la desocupación, las partes en forma mancomunada impulsarán la creación de una bolsa de trabajo donde se podrá inscribir a todos aquellos trabajadores desocupados, idóneos en la actividad.

ARTICULO 46º

Las partes podrán acordar el pago de sumas no remunerativas o beneficios sociales a favor de los trabajadores cuando así lo meritúen y por el lapso de tiempo que lo estipulen, bajo la modalidad que la legislación vigente permita.

ARTICULO 47º

Las partes en forma conjunta peticionarán a la autoridad de aplicación la Homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 661/2007

Registro Nº 789/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 250.139/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERAARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y para el Convenio Colectivo de la Pequeña Empresa en trámite de homologación, que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el texto convencional que por este acto se homologa, los agentes negociales acuerdan una bonificación especial por única vez equivalente a TREINTA ($ 30) PESOS, que percibirán los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos citados para cada uno de sus hijos que cursen la enseñanza oficial.

Que las partes pactan que dicha suma dineraria sea abonada en la última quincena del mes de febrero del corriente año calendario.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en...

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