Resolución 660 - E.
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 660 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-216-274.833/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial escalonado a partir del 1° de abril de 2015 y el otorgamiento de sumas no remunerativas, todo ello conforme los términos y condiciones del texto de marras.
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 638/11, del cual son signatarias las mismas partes.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a uno de los incrementos pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y...
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