Resolución 66/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0006816/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LAGO ELECTROMECÁNICA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de seccionadores para una tensión superior o igual a DIECISIETE COMA CINCO KILOVOLTIOS (17,5 kV) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (245 kV) y con una corriente nominal inferior o igual a CUATRO MIL AMPERIOS (4.000 A), incluso con caja de comando, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8535.30.17, 8535.30.18, 8535.30.19, 8535.30.27, 8535.30.28 y 8535.30.29.

Que mediante la Resolución N° 346 de fecha 11 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto citado precedentemente.

Que a través de la Resolución N° 394 de fecha 29 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la continuación de la investigación del producto redefinido como seccionadores aislados en aire, para una tensión superior o igual a SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (245 kV) y con una corriente nominal inferior o igual a CUATRO MIL AMPERIOS (4.000 A), incluso con caja de comando, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8535.30.17, 8535.30.18, 8535.30.27 y 8535.30.28, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos finales.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO elaboró el Informe de Relevamiento de lo Actuado, incorporándose el mismo a las actuaciones de la referencia.

Que, con fecha 8 de mayo de 2019, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR estimó que se ha determinado la existencia de margen de dumping en las...

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