Resolución 659 - E.
Fecha de disposición | 24 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 659 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/135 y 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, ratificados a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 129/135 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 136/137 de autos las partes convienen incrementar el aporte empresario previsto en el Artículo 31 del Convenio precitado, conforme a los términos allí pactados.
Que con respecto a lo previsto en la cláusula segunda de dicho Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que los Acuerdos de marras tendrán el mismo ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme a los términos de su homologación, oportunamente dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 918 del 15 de julio de 2010.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 129/135 del Expediente Nº 1.722.151/16, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
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