Resolución 659/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-79261902-APN-SSTA#MTR; los Decretos N° N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018; las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Nota N° NO-2019-77364798-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de agosto de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS la cantidad de líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional que actualmente se encuentran vacantes en el tráfico entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la mentada nota señala que mediante notas reversales de los titulares de los Organismos Nacionales de Aplicación de las Repúblicas de Paraguay y de Argentina, se creó la Línea Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) - Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) a través del coronamiento de la Represa Yacyretá.

Que en el expediente referido en el Visto obra el Acta de la XX Reunión Bilateral Paraguayo- Argentina de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre – ATIT llevada a cabo el 29 de marzo de 2018, de donde se desprende, según su Anexo III, el cuadro de líneas internacionales acordadas con ambos países el cual refleja el estado de situación de los diferentes servicios existentes.

Que en la XXI Reunión Bilateral Argentino-Paraguaya de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre – ATIT llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el día 30 de mayo del corriente año, las partes signatarias efectuaron un intercambio de información referido a los servicios regulares acordados, empresas, tipos de servicios, frecuencias acordadas y operadas itinerarios (origen, destino, vinculación caminera), y pasos fronterizos habilitados por cada línea acordada.

Que, asimismo, entre otros aspectos, se trataron asuntos referidos al paso fronterizo a ser habilitado sobre el coronamiento de la Represa Yacyretá y la posibilidad de la creación de un servicio público que conecte las localidades de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) con Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY).

Que, asimismo, se establecieron las limitaciones de tránsito sobre dicho recorrido y, en particular, las limitaciones al tipo de vehículos que podrían transitar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizó la factibilidad de la creación de la línea de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional entre las localidades de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) con Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY).

Que con fechas 21 de mayo de 2019 y 2 de julio del corriente año, se han celebrado la I y la II Reunión de la Comisión Binacional para la Habilitación de la Circulación por el Coronamiento de la Represa Yacyretá respectivamente.

Que, finalmente, a través de las pertinentes notas reversales cursadas entre los titulares del Organismo de...

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