Resolucion 658

Fecha de disposición11 Abril 2007
Fecha de publicación11 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31132

Asuntos Contenciosos. -- ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

  1. 10/4 Nº 542.125 v. 12/4/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 20 de Marzo de 2007

    La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Carlos Alberto MARINONI (D.N.I. Nº 4.356.415), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Capital Federal. Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

  2. 10/4 Nº 541.164 v. 12/4/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución Nº 658/2007

    Bs. As., 29/3/2007

    VISTO, el Expediente Nº 4406/06 caratulado 'Defensor del Pueblo de la Nación sobre recomendación formulada mediante Resolución Nº 00079/06, y CONSIDERANDO:

    Que en el expediente indicado en el Visto tramita la Nota DP Nº 8931/IV mediante la cual el Sr.

    Defensor del Pueblo de la Nación notificó a este Instituto la Resolución DP Nº 00079/06.

    Que en el artículo 3º del citado acto administrativo el Sr. Defensor resolvió, en los términos contemplados en la Ley 24.284, con relación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, recomendarle que arbitre las medidas tendientes a modificar la reglamentación del servicio de gestión de préstamos para asociados a entidades mutuales, conforme las pautas señaladas en los puntos IIIa) a III-e) de los considerandos de la mencionada resolución; como así que similares criterios se apliquen a la reglamentación de la operatoria de préstamos de consumo por parte de entidades cooperativas comprendidas en la Ley 20.337.

    Que entre las razones que se citan como fundamento de la mencionada Resolución se puntualiza, entre otras cuestiones:

    1. 'Que en esa Institución se han recibido numerosas presentaciones de ciudadanos en las que se denuncia el descuento indebido en haberes previsionales, en el marco de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades -- conocida como 'código de descuento' -- de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos presuntamente otorgados por entidades mutuales o cooperativas a las que los presentantes niegan estar vinculados.' (sic).

      '.(sic).

    2. 'Que se han recibido también, denuncias de beneficiarios del sistema previsional a quienes los prestadores financieros reclaman el pago de cuotas en mora correspondientes a los créditos que se le otorgaran, a pesar de que habían sido oportunamente descontadas de sus haberes previsionales mediante el 'código de descuento' asignado a la asociación mutual por la ANSeS, ante la que los gestionaran. Que al ser intimados por mandatarios del banco otorgante o su cesionario, no es aceptado como comprobante de pago el recibo de haberes con la constancia del descuento a favor de la mutual o cooperativa, único medio de prueba con el que cuentan. Que en estos casos, la cuestión reviste particular gravedad en razón de que la mora es registrada en bases de datos de deudores del sistema financiero, imposibilitando a los denunciantes el acceso a nuevos créditos a pesar de haber cumplido con sus obligaciones.'. (sic).

    3. 'Que los créditos objeto de cuestionamiento no son aquellos que las entidades sociales mencionadas otorgan bajo la figura de 'Ayuda Económica', con recursos propios o fondos provenientes de ahorro de sus asociados, si no aquellos que gestionan para sus asociados a través de convenios de colaboración con personas de otro carácter jurídico, en el caso, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley 21.526, créditos de los que las entidades sociales resultan intermediarias.' (sic).

      los créditos objeto de cuestionamiento son, tanto objetiva como subjetivamente, créditos de consumo y por tanto, les resultan plenamente aplicables los derechos reconocidos a usuarios y consumidores por elArtículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de la Ley 24.240, las que se integran a las leyes...

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