Resolución 15/2009

Fecha de publicación31 Agosto 2009
Fecha de disposición31 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31726

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento establecida en la norma precedentemente citada.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 15/2009

Cómputo del plazo de inactividad comercial previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 y el del plazo del artículo 1º de la Resolución Nº 7/06, de buques que dirigen exclusivamente sus capturas a las especies calamar o langostino.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 y la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, caducarán automáticamente'.

Que conforme a lo previsto en la mencionada norma, este Cuerpo dictó la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006, por la que reglamentó las presentaciones de los armadores, determinando los requisitos mínimos que debían contener las mismas, así como los plazos a los que éstas debían ajustarse, a fin de evaluar el justificativo de la inactividad comercial de los buques que no hubiesen operado comercialmente por el plazo legal estipulado.

Que la operatoria de algunos buques que dirigen sus capturas exclusivamente a las especies langostino (Pleoticus muelleri) y calamar (Illex argentinus) ha sido considerada por este Consejo, en casos individuales, de acuerdo con las características temporales de la habilitación para la pesca de dichas especies.

Que dadas estas particularidades resulta de utilidad, para la aplicación del dispositivo legal de la caducidad automática, establecer pautas específicas relativas al cómputo del plazo para la falta de operación comercial de los buques mencionados en el considerando que antecede.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente atento lo normado en los Artículos 9º incisos a) y f) y 28º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

El cómputo del plazo de inactividad comercial previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 24.922, y el del plazo del artículo 1º de la Resolución Nº 7, del 28 de junio de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de buques que dirigen exclusivamente sus capturas a las especies calamar (Illex argentinus) o langostino (Pleoticus muelleri), correrá desde el inicio de cada temporada habilitada para la captura de la especie de que se trate hasta su finalización, y reiniciará en cada temporada.

Art. 2º

El cómputo precedente correrá durante la habilitación para la pesca de cada buque en los espacios marítimos establecidos en los artículos y de la Ley 24.922 y fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina si el buque contara con Permiso de Pesca de Gran...

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